En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia recaída en la presente causa y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Síndico del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el presente expediente al ARCHIVO JUDICIAL en autoridad de cosa juzgada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,
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