III
Debiendo indefectiblemente esta operadora de justicia, considerar cumplidos los extremos legales exigidos para la procedencia del decreto de medidas cautelares preventivas, en adecuación con los criterios jurisprudenciales establecidos por el más Alto Tribunal de la República, ponderando los más amplios poderes que me han sido conferidos, con respeto y apego a los derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución, tales como, el Derecho de Propiedad, Derecho al Trabajo, Derecho a la Libertad Económica, por lo que este Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo este Circuito Judicial declara:
1) PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en contra de la sociedad mercantil JULIUS BAER CONSULTORES, S. A., JULIUS BAER INVEST LTD, JULIUS BAER HOLDING LTD, BANK JULIUS BAR & Co. AG, de prohibición de cierre de sus operaciones comerciales en la República Bolivariana de Venezuela o disolverla o extinguirla,.....