DECISION
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Sandra Liliana Rivera Vargas, asistida por los abogados William Reyes Bejarano y Joaquín Castellanos Niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.