PRIMERO: Este Juzgador una vez analizada la acusación fiscal presentada en contra de los ciudadanos: 1.- EDAUR GABRIEL GONZÁLEZ ALVARADO, C.I V- 19.225.964, 2.- MIGUEL ALEJANDRO CHACÍN GONZÁLEZ, C.I V- 24.361.663, 3.- KEIVER ENRIQUE PALMAR VILLALOBOS, C.I V- 25.449.994., por la presunta comisión del Delito Militar de "ULTRAJE AL CENTINELA" previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar; se aparta de la calificación jurídica realizada por la Fiscalía Militar en su escrito de acusación y se declara incompetente para conocer de la presente causa, por cuanto observa la presunta comisión de un delito establecido en el capítulo IV del Código Penal Venezolano, De los que excitan a la guerra civil, organización cuerpos armados o intimidan al público, de conformidad con el articulo 296 eiusdem, razón por la cual se declina la competencia a la Jurisdicción Penal ordinaria conforme a lo dispuesto por el artículo 261 de la Constitución de la .....