DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las bienhechurias descritas, a favor de los ciudadanos Gledimar Sepúlveda Colmenares, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-20.725.692, Dakmayris Sepúlveda Colmenares, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-19.035.464, Yuleima Colmenares Sepúlveda, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-11.303.258 y Helis Sepúlveda Cardozo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.825.048, actuando en nombre propio y en representación de Helis Armando Sepúlveda Colmenares, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-19.336.708, domiciliados en el sector el Arrecostón.....