Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JOSE JUVENAL SIFONTES y FRANCISCA ANTONIA ESCALONA BOLIVAR, por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoategui, en fecha 04 de Junio del año 1966, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.66, folios 174 al 176, Tomo I, de los libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1966,en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes d.....