PRIMERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado la adolescente antes mencionada, a que se presente por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público el día veinticuatro (24) noviembre de 2.010 a las 8:30 de la mañana, y cada vez que sea citada o requerida.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en fecha 26 de Noviembre de 2010, así como las órdenes de ubicación inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena libra el oficio respectivo al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.
TERCERO: LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, dirigida a la Directora de la Casa de Formación Integra.....