Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte Superior Segunda del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por las ciudadanas NIDIA DARIA VILLAMEDIANA DE ROA e IRIS DAYANA ANDRADE MORENO, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V-8.850.767 y 17.168.306 respectivamente, contra la decisión definitiva dictada en fecha 24 de septiembre de 2007, dictada por la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Número XIII de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que se declaró la inadmisión del justificativo de Única y Universal Heredera de la sucesión SERGIO JHONJER ROA VILLAMEDIANA a favor.....