Este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA con lugar la solicitud del Ministerio Público que se decreten los hechos como flagrantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena que se continúe la presente investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de la libertad de los ciudadanos CABO SEGUNDO PEDRO RAVELO PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-22.528.080 y ALISTADO JHOSNE GARCIA SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº V 25.322.374, Plaza de la la Escuela Superior de Guerra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana "Libertador Simón Bolí.....