"...Este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera el orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes, pasándola en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la solicitud de las copias certificada por las partes, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes e igualmente le devuelve las pruebas promovidas a cada parte. Finalmente visto que se ha cumplido en este acto con el pago aquí acordado, SE DA POR TERMINADO EL PROCESO y se ordena el cierre y archivo informático del expediente..."