Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 417 en concordancia con los artículos 482, 483, 487 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PRIMERO: CONCEDE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JUAN CARLOS ROA BENCOMO, Titular De La Cedula De Identidad Nº 12.553.976, quien fuera condenado en fecha 30 de Enero de 2012, por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en los numeral 1º, 2º y 3º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable de los delitos militares de DESERCION, previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 524, numeral 1º, y sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Just.....