III
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declaran IMPROCEDENTES LAS CUESTIONES PREVIAS contenidas en los ordinales 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 4°, 5° y 6° del artículo 340 eiusdem, alegadas por la parte demandada, por resultar manifiestamente extemporáneas por tardías, de acuerdo con el artículo 35 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil;
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO, fundamentada en el literal "a" artículo 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA PEREZ, en contra del ciudadano ALEX FERNANDEZ AROCHA. En consecuencia: i).....