Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, es por lo que esta Juez Presidente de la Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS, con base en la causal contenida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil para conocer el asunto Nº AP51-R-2007-009452, contentivo del Recurso de Apelación contra el auto dictado en fecha 16/05/2007 por la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio de éste Circuito Judicial de Protección, en el asunto N° AP51-V-2003-002865 relativo a juicio de obligación de Manutención solicitada por la ciudadana OLGA LUCIA VILLASMIL contra el ciudadano JESUS ALBERTO CHACON ESTEBAN.