Por tales consideraciones, quien suscribe al considerar que falta alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640, es decir, por cuanto se están demandando cantidades que no son líquidas y exigibles tal como lo establece el artículo 640 eiusdem y, en consecuencia, ser contraria a derecho la demanda, declara INADMISIBLE la presente acción intentada por la abogada MARIA SOLEDAD CABEZA DE RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.557, en su carácter de endosataria del ciudadano PABLO ROLDAN R, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.157.313 contra el ciudadana RODOLFO GALVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.169.250 por COBRO DE BOLIVARES (VÍA DE INTIMACIÓN). Así se declara.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octub.....