Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los imputados identificados anteriormente en autos, donde se les atribuyen la calificación jurídica del delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523 y Sancionado en el artículo 528, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos estos tipos penales, establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN y se admite la totalidad de LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: se Decreta SOBRESEIMIENTO, en lo q.....