Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Angélica Joves Contreras, en su condición de Defensora Pública de la ciudadana María Alejandra Sequera Jiménez, contra la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2015 y fundamentada en fecha 24 de Agosto de 2015, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia Municipal en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana María Alejandra Sequera Jiménez, por estar llenos los numerales 1°, 2° 3° del artículo 236 y parágrafo primero del artículo 237 y 238 de la Norma Adjetiva Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisi.....