Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: SE EJECUTA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, Edo. Táchira, de fecha 28/07/2015, mediante la cual se condenó a Diez (10) meses de prisión, al Sargento Segundo Jackson Argenis Pérez Albarracín, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-20.427.242, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: A partir de la presente fecha el Sargento Segundo Jackson Argenis Pérez Albarracín, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-20.427.242, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta tanto.....