Este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación presentada en contra del ciudadano SOLDADO YERFFERSON NARCISO ANDRADE RAVELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.325.279, por la Fiscalía Militar Décimo Primero, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 cardinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del c.....