DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la recusación planteada por el abogado: NELSON RAMÍREZ TORRES, Apoderado Judicial de la Asociación Usuarios de Telcel (ASUTEL) contra el abogado: EDGAR ESMIL ALIZA MACÍA, en su condición de JUEZ TRIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto a seguir conociendo la causa Nº 12688, de la nomenclatura de ese Juzgado, señalada erróneamente 12628 por el recusante, con sustento en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control d.....