DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos ANIYER REGINE VERDI URRIBARRI e HIDALGO ERNESTO LUCENA HOYER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.280.679 y V-13.932.988, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MIREGLIA BOVES BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.693, en virtud de no haber sido firmado el escrito de solicitud, teniéndose como no presentado el mismo. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del asunto.