DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano RIBERG ANTONIO DÍAZ ROA, titular de la cédula de identidad número V-5.721.354, contra la ciudadana BEIRA JUSTINA ALCALA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.928.515.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha quince (15) de Agosto del año mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, inserta bajo el N° 547, Libro N° 03, Folios 304 y 305, Año: 1987.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web d.....