Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE:SE DECLARA CON LUGARla solicitud de la Defensa Privada en virtud que a la presente fecha han cambiado las circunstancias procesales, las cuales no ameritan mantener laPrivación Judicial Preventiva De Libertad para garantizar su presencia en los subsiguientes actos procesales y visto que no existe oposición por parte de la Fiscalía Militar;en consecuencia se SUSTITUYE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD por unasMEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al Ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.423.133, por la presunta comisión de los delitos militares USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sanciona.....