de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 300 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenada relación con el artículo 436 cardinal 4 y 438 del Código Orgánico de Justicia Militar decide: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 300 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Fiscalía Militar Décimo Cuarta con Competencia Nacional. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde se encontraba presuntamente involucrado el ciudadano Soldado Adrián Ramón Marcano Hurtado, titular de la cédula de identidad No. 17.045.886, por la comisión del delito Militar de Deserción tipificado en el Artículo 523, 527 del Código Orgánico Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 cardinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenada relación con el artículo 436 cardinal 4 y 43.....