En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por las ciudadanas Norka Coromoto Bermúdez de Quiroz y Fanny Yaneth Rodríguez de Gamboa, parte cosolicitante, asistidas por la abogada Lady Menna Niño Soto, mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2015.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos Neida Omaira Niño Soto, Marco Antonio Peña Contreras, Norka Coromoto Bermúdez de Quiroz y Fanny Yaneth Rodríguez de Gamboa, asistidos por la abogada Lady Menna Niño Soto, contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Provivienda Colinas de La Rotaria, representada por los ciudadanos Blanca Sofía Márquez Soto, Noemí Valladares de Raga,.....