Se dictó y publicó Sentencia interlocutoria mediante la cual se hizo saber a las partes que el embargo que nos ocupa debió limitarse a la cantidad que la Ley permitía para el momento en el que se practicó, esto es UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 1963,30), indicando que en consecuencia de ello, la actora tiene derecho a embargar bienes de la demandada hasta por el resto del monto de se decreto la medida en fecha 22 de septiembre de 2010.-