OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir en tiempo hábil, ante el Juez que dictó el auto y en escrito debidamente fundado, así como la contestación del mismo, presentado por el Ministerio Público Militar y SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones