ACORDÓ: Otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las impuestas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 1.- Deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal Sexto de Control con sede En Valencia. 2.- Prohibición de salir del estado Carabobo, sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional. 3.- Prohibición de participar en reuniones y manifestaciones Públicas, 4.- Mantener una conducta acorde a la de una ciudadana venezolana, respetuosa de las leyes de la República, así como también de las autoridades policiales y militares. Se le hizo conocimiento del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el incumplimiento injustificado de una cuales quiera de las condiciones acarrea como consecuencia la revocatoria inmediata de la medida cautelar sustitutiva de libertad, conmutándose por un privación judicial privativa de libertad en atención a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal penal, y se A.....