TERCERO: Una vez admitida la totalidad de la Acusación Fiscal este Tribunal Militar hizo del conocimiento de las Partes, que de conformidad con el Código orgánico Procesal Penal, pueden hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, referente al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplados en los artículos 38, 41, 43 y 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso, conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, momento en el cual SARGENTO SEGUNDO OSMEL ARGENIS RENGIFO DÍAZ, titular de la cedula de identidad N°26.037,664 por, expreso: No acogerse a este Procedimiento. Por tal razón se procede a preguntarle al ciudadano acusado SARGENTO SEGUNDO OSMEL ARGENIS RENGIFO DÍAZ, titular de la cedula de identidad N°26.037,664, si desea acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos para la imposi.....