D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el TENIENTE HERNÁN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Trujillo, y ratificada en la audiencia preliminar por TENIENTE CORONEL CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, Fiscal Militar Trigésima Cuarto de Mérida, en contra del ciudadano SOLDADO JUAN RAMÓN LEÓN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.822.000, como autor en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas por el TENIENTE HERNÁN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, Fiscal Militar Trig.....