En tal virtud y por las razones tanto de hecho como derecho alegado por la parte actora, esta Juzgadora observa que el objeto del contrato verbal de arrendamiento es una parcela de terreno que forma parte de la tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, ubicada hacia el lugar denominado Filas de Mariche, antigua Carretera Petare Santa Lucia, antiguo municipio Petare, Estado Miranda, Nº 01, Manzana 541-25, según plano de la Tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, y en atención a la norma especial antes transcrita, se evidencia que se excluye del ámbito de aplicación de la ley Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados, y siendo que en el presente caso el objeto del contrato verbal de arrendamiento es una parcela de terreno sin edificar, en consecuencia este Tribunal estima que el procedimiento que escogió la parte actora para ventilar la presente demanda no es el idóneo, toda vez que la relación arrendaticia, se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la Ley de .....