este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos FLORELENA ESCOBAR ESCALONA y DANIEL BARRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.096.190 y 13.694.336, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 5 de octubre del 2007, en la Urbanización Cumbres de Curumo, Avenida Rió Orinoco, Edificio San José, PH, Municipio Baruta del Estado Miranda, Tal como Consta del Acta Nro. 162, Inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Dirección de Registro Civil, del Municipio Baruta del Estado Miranda, durante el año dos mil siete (2007), bajo el Folio Nro 162, Tomo Nro. 2. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-