Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por concepto de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano, JONNATHAN JARRIS GARCIA BRACHO, contra la demandada, VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR. SEGUNDO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la Republica, de la presente decisión TERCERO: Dada la naturaleza del presente del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.-