- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un (1) año a contar desde el día 16 de junio de 2009, fecha en la cual el Alguacil encargado de practicar la citación de la parte demandada dejó constancia que consignaba el recibo de citación sin firmar, sin que hasta la data del presente fallo conste en autos impulso procesal por parte de la actora dirigida a la notificación de la declaración del Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, procediendo el supuesto de hecho contenido en el artículo 267, y el artículo 269, ambos del referido Código Procesal, por lo que se declara consumada la perención anual en la presente causa, con la consecuencia establecida .....