Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil con fundamento en el artículo 177literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se declara incompetente para sustanciar la presente solicitud de exequatur, realizada por el abogado FELIX ALBERTO HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO JOSE LOPEZ ESTRADA, ambos antes identificados, y declina su conocimiento en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda conocer previa distribución.