Este Tribunal Militar considera que el Ministerio Público Militar, no demostró fehacientemente que la conducta del acusado se subsuma dentro del tipo penal a que se contrae el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar el cual describe el delito de Abandono del Servicio y por lo tanto SE ABSUELVE; en relación a la imputación relacionada con la comisión del Delito de Insubordinación Militar previsto y sancionado en el Artículo 512 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, quienes aquí deciden consideran que no quedó probada la responsabilidad penal del Acusado y por lo tanto SE ABSUELVE; ahora bien en relación a la imputación referida a la comisión del Delito de Desobediencia previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico Castrense, este Tribunal Militar de acuerdo con las circunstancias de hecho y de derecho que quedaron probadas en este Juicio y tal y como se expuso en el cuerpo de esta Sentencia, declara al Acusado CULPABLE, y por cons.....