Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en funciones de Guardia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano Cabo Segundo CESAR ANDRES PELAY VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 24.611.077, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña "G/J Joaquín Crespo", al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 576 ordinal 3º, 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRAMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Militar y de la Defensoría P.....