Observado que el acuerdo cumple con lo dispuesto en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se homologa el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la audiencia preliminar, se entregan las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, de acuerdo a lo solicitado por las partes.