Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR EN LA PRESENTE CAUSA Y DECLARA CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, formulada por la defensa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA SUSPENDIDO EL PRESENTE PROCESO POR UN LAPSO DE DOCE (12) MESES, contados a partir de la presente fecha, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: PRIMERO: Se prohíbe la salida del País, durante la vigencia de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ciudadano ciudadano LEONARDO ENIQUE PÉREZ JIMÉNEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.737.9.....