declara CONSUMADA LA PERENCION y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado JUAN ALFONZO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.843, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Municipal de Crédito Popular, contra la Providencia Administrativa Nro. 022-05, de fecha 10 de enero de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por José Gustavo Contreras Roa, portador de la cédula de identidad Nro. 4.681.491.