Se dictó sentencia que declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora ciudadana MARÍA EUGENIA LÓPEZ DEGWITZ, contra la sentencia de fecha 02-11-07, dictada por la Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección y PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el demandado JESÚS MARI BADIOLA MENDIZABAL, contra la referida sentencia, por cuanto prosperó lo concerniente a la declaratoria de nulidad de dicho fallo al no haberse pronunciado sobre los hechos nuevos y sobre la falta de lealtad y probidad. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA LÓPEZ DEGWITZ, con fundamento en el ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil, esto es, abandono voluntario y SIN LUGAR la reconvención propuesta por eLdemandado,fundamentada en el mismo ordinal. TERCERO: Se declara disuelto por divorcio el vínculo matrimonial en virtud del criterio jurisprudencial de la doctrina de divorcio- solución