DECISION:
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Judith Yamileth Freites Medina, en representación del niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena insertar el segundo apellido de la solicitante como Medina.
Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Judith Yamileth Freites Medina, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido del niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), este tribunal, considera que es un derecho del mismo llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: "Si la filiación sólo se ha dete.....