Según constancia del ciudadano RAÚL JOSE LEAL ROMERO, alguacil designado para efectuar la notificación, que riela al folio veintiséis (26) del expediente, devolvió los carteles de notificación por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la Avenida Páez, alrededor del sector de La India y, luego de entrevistarse con transeúntes del lugar, le ha sido imposible localizar la sede de la demandada, ya que no conocen la empresa. Asimismo, se observa que el último acto de procedimiento realizado por las partes fue el referido 21 de marzo de 2005 (folios 01 al 21).
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada hasta la presente fecha, se obtiene como resultado un lapso mayor a un (1) año.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en no.....