PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud de que son útiles, pertinentes y necesarias. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por su defensa técnica, momento en el cual el imputado SARGENTO PRIMERO ALEXANDER JOSE TAMARONIS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.808.657, expuso: ..."admito los hechos que me imputa el Ministerio Público de manera libre, sin coacción y apremio, para optar al beneficio de la Suspensión Condición al del Proceso asimismo juro cumplir con la obligaciones que imponga este Tribunal Militar y oferto para la repar.....