IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por los abogados Zurima Alicia Hernández y Yonny Fernando Caldera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.45.165 y 110.035, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA H.S.A, C.A
1.- SE DECRETA el embargo preventivo sobre los bienes muebles de la accionada por el doble de la cantidad pretendida, a saber: DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.670.188,36), mas las costas procesales calculadas en un quince por ciento (15%) sobre el monto antes indicado, es decir, DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS MIL DOSCIE.....