DECISIÓN
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 27 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano BRUNO BRAVI en contra del ciudadano ARMANDO MANUEL VASQUEZ CASTRO, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo.
TERCERO: SE EXHORTA a la parte demandante ciudadano BRUNO BRAVI, a fin de que acuda ante las instancias administrativas competentes, a iniciar el trámite administrativo previsto .....