Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la demandada.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN CADENAS ARIAS, contra la demandada INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN (INN), plenamente identificada.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- CUARTO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la Republica de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-