OBSERVAOPRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil y SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia convoca a una audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem, en tal sentido, acuerda que mediante auto separado se ordene el traslado del ciudadano JOEL ALFONSO ROJAS RINCON, a esta Corte Marcial a la fecha y hora fijada para la celebración de la referida audiencia de la presente causa.