Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los acusados identificados anteriormente en autos, es por lo que se Admite PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, por el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y 520, del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto este órgano jurisdiccional realizo un cambio de calificación conforme al artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se admite las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Militar en su totalidad, por cuanto las mismas resultan útiles pertinentes y necesarias. En tal sentido este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN PARCIALMENTE y admite la to.....