Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Séptimo De Control Con Sede En Barquisimeto, Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 2, 26, 49, 75, 78, 82, 136, 257, y 261, en concordada relación con los artículos 1, 2, 5, 10, 13, 19, 22, 264, 300 Nº 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 3, 6, y 11, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa donde se investiga la presunta ocupación ilegitima de una vivienda en Guarnición, ubicada en la Urbanización Militar "Teniente Vicente Landaeta Gil", adjudicada al ciudadano CORONEL JULIO CESAR CONQUISTA LIRA, titular de la cedula de identidad N°-V-9.284.477, por la presunta comisión del delito contra la administración militar, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Milit.....