DISPOSITIVA:
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO NESTOR LUIS FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N°. V.- 17.951.622, quien fue plaza de la 1301 Compañía de Comando (13 Brigada de Infantería), para el momento de haber ocurrido el hecho, por la comisión del Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUN.....